Una duda que se plantean muchos extranjeros residentes legalmente en España es si se puede aplicar en su caso un procedimiento como el concurso de la persona física o Segunda Oportunidad. Y la respuesta es, por supuesto, afirmativa. De hecho, existen sentencias que hablan sobre ello desde hace años, por lo que el encaje legal es claro y no existe distinción alguna en este sentido entre ciudadanos con nacionalidad española. En supuestos en los que estas personas cuenten con muy escasos recursos, es muy frecuente conseguir que el juez perdone sus deudas, a través de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Existe jurisprudencia que recoge lo que ya marca la propia Ley de la Segunda Oportunidad en cuanto al caso de deudores extranjeros: es perfectamente posible que un deudor persona física de nacionalidad no española y/o con domicilio en otro Estado pueda iniciar un procedimiento de concurso de persona física para ver eliminada, reducida o reestructurada su deuda.
Eso sí, es necesario que esta persona tenga en España su ‘centro de intereses principales’, es decir, que España sea el lugar en el que el deudor lleve a cabo de manera habitual la administración de sus intereses. Esta directriz viene de la propia Unión Europea, que asegura que “los tribunales del Estado miembro de la Unión Europea en cuyo territorio se sitúe el centro de intereses principales del deudor serán los competentes para abrir el procedimiento de insolvencia principal del mismo” (Artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/848, de 20 de mayo).
En el caso de las personas jurídicas (pymes) que pueden legalmente acogerse a este procedimiento (cuando su pasivo o endeudamiento no supere los 5 millones de euros), la lógica es la misma, siempre que cuente con un establecimiento en territorio español, y en todo caso cuando su domicilio social se encuentre en España.
Por otro lado, cuando el deudor tenga su centro de intereses principales o su residencia habitual o domicilio social fuera de la UE se aplicarían las normas de competencia de la Ley Concursal. A partir del artículo 199 de este texto se explican diversos puntos relacionados con el elemento extranjero en este tipo de procedimiento.
De hecho, la Ley Concursal habla específicamente del deber de colaboración entre instituciones judiciales de distintos países (España y un tercer país) en lo que a procedimientos de insolvencia se refiere. Por ejemplo, los profesionales involucrados en un concurso declarado en España, de un lado, y el administrador o representante de un procedimiento extranjero de insolvencia relativo al mismo deudor y reconocido en España, de otro, “están sometidos a un deber de cooperación recíproca en el ejercicio de sus funciones, bajo la supervisión de sus respectivos jueces, tribunales o autoridades competentes”.
Esta cooperación podrá consistir, en particular, en:
Si eres extranjero y te has endeudado en España (más concretamente, en Canarias, por ser nuestra zona exclusiva de actuación), te recomendamos ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados sin compromiso y sin coste inicial para ti, para que podamos evaluar tu situación financiera y analizar las posibilidades de reestructurar tu deuda o verla perdonada en todo o en parte.
También te recomendamos que leas nuestra sección de FAQ, así como nuestra introducción sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Intentaremos llegar a un acuerdo extrajudicial (es decir, sin acudir a los tribunales) con tus acreedores y reestructurar tu deuda. En caso de ser necesario, solicitaremos la liberación de toda o parte de tu deuda a través del llamado ‘Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho’ (BEPI). Gracias a esta herramienta, podrás librarte de determinados créditos e incluso cancelar la totalidad de las deudas pendientes, tanto privadas como públicas, cuando se cumplan ciertos requisitos.
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