¿Cómo funciona el procedimiento de Segunda Oportunidad?
Te asesoramos sin compromiso
Este procedimiento va dirigido a cualquier persona física, concepto que incluye a particulares, familias, consumidores, emprendedores autónomos, trabajadores… Que se encuentre en una situación de sobreendeudamiento.
Se trata de un mecanismo legal destinado a deudores responsables. Por ello, se verifica el historial de cada persona para valorar si ha sido un buen pagador en el pasado y si ha cometido alguna irregularidad financiera, entre otras cosas. Normalmente para quedar exonerado de una deuda se requiere un compromiso y colaboración por parte del deudor.
¿Cuáles son las fases del proceso?
El procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad está dividido en dos fases:
Una primera fase extrajudicial en la que se realiza el formulario y se empieza a buscar la documentación; se firma la solicitud de petición de la Ley de Segunda Oportunidad y se planea una posible reestructuración de la deuda.
Una segunda fase, llamada judicial o concurso de acreedores, donde se liquidan los bienes si se considera oportuno y se realiza la cancelación total de la deuda (EPI) o una cancelación parcial, sujeta a un plan de pagos.
Cancelación de datos ante los acreedores
Una vez finalizado todo, comienza el proceso de contestar diligencias, salir de ASNEF, cancelar cuentas, y otras situaciones en las que nuestro asesoramiento está garantizado y lo ofrecemos sin coste adicional.
Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)
Si tus activos resultan insuficientes para hacer frente a tus deudas, se podrá solicitar al juez la liberación de toda o parte de tu deuda a través del llamado ‘la Exoneración del Pasivo Insatisfecho’ (EPI). Gracias a esta herramienta, podrás librarte de determinados créditos e incluso cancelar la totalidad de las deudas pendientes, tanto privadas como públicas, cuando se cumplan ciertos requisitos.
Recuerda que un crédito exonerado es un crédito extinguido: si un juez ‘perdona’ una deuda, tu acreedor no podrá volver a molestarte porque será como si la deuda dejara de existir.
¿Cuáles son lo requisitos para ver perdonada tu deuda?
Si tu voluntad es la exoneración total de tu deuda, estos son los requisitos mínimos que marca la ley:
- No debes ser culpable de tu deuda: técnicamente, lo que exige la ley es que no seas objeto de un concurso declarado culpable, es decir, es necesario que no hayas contribuido a la generación o agravación de tu estado de insolvencia mediando dolo o culpa grave, que no hayas incurrido en alzamiento de bienes u obstaculización de embargos, que no falsificaras ni ocultaras documentos…
- No puedes haber cometido delitos contra el patrimonio (robo, hurto…), contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.
- Además, si no has sido capaz de hacer a ciertos pagos concretos que te detallará tu abogado, deberás aceptar someterte a un plan de pagos; no haber incumplido tus obligaciones de colaboración; no haber obtenido este beneficio en los 10 últimos años; no haber rechazado en los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a tu capacidad; y aceptar de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.
Cancela tu deuda y comienza de cero a través del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad
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