Dudas frecuentes con la ley de segunda oportunidad

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    El primer paso es contactar con Canarias Sin Deuda: te ofrecemos una primera cita gratuita y nuestros profesionales analizarán tu caso y, una vez contratado el servicio, te asesorarán durante todo el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, para que en todo momento sientas que tienes un respaldo que podrá guiarte en los momentos más complicados. 

    Pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad tanto particulares como familias endeudadas, autónomos y empresarios que tengan deudas a nivel personal.

    Es posible librarse de las deudas siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como actuar de buena fe.

    Gracias a esta Ley podrás solicitar la cancelación de tus deudas por la vía judicial, consiguiendo el fin de tu endeudamiento. Una vez finalizada la tramitación, podrás empezar de nuevo. 

    La duración de todo el procedimiento no es la misma en todos los casos, ya que dependemos de profesionales ajenos a Canarias Sin Deuda, como administradores concursales y una fase judicial en la que los tiempos dependen de los Juzgados, pero nuestro compromiso y deseo es realizarlo en el menor tiempo posible. 

    En Canarias sin Deuda construimos su expediente de forma meticulosa para asegurar el éxito de cada procedimiento y así mantener la estadística del cien por cien de casos ganados.

    El pago de las cuotas determina el avance del expediente. Cada caso es distinto y será tratado de manera personalizada, teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de cada cliente, creando así un expediente único y exclusivo, que llevará a su cancelación de deudas.

    Muchos clientes obtienen el EPI y siguen pagando sus cuotas cómodamente en su etapa de nueva vida financiera, cumpliendo su compromiso de pago, con un atractivo plan de amortización más competitivo y económico que otros despachos.

    Sí. Una vez se de la sentencia definitiva, serás eliminado de este fichero cuando deje de existir la deuda. 

    No. El trámite es individual y se desarrolla de manera independiente a tu pareja, salvo los casos en que estéis casados en régimen de bienes gananciales, o cuando tengáis deudas conjuntas. En estos casos, ambos deberéis solicitar el concurso. 

    La Ley de Segunda Oportunidad permite que tus deudas quedan perdonadas o eliminadas judicialmente. 

    Podrás volver a pedir financiaciones, desaparecer de los listados de morosos, volver a tener tarjetas de crédito y (lo más importante) empezar una nueva vida libre de deudas. 

    Tu vivienda estará protegida durante el proceso, si cumples estos 3 requisitos:

    • Estar empadronado en esa vivienda y que sea tu residencia habitual
    • Tener tu hipoteca al día.
    • Que el valor de la hipoteca sea igual o mayor al precio de venta del inmueble.


    En cuanto al resto de bienes, es posible que lo pierdas todo, excepto si es un bien indispensable para tu actividad profesional (autónomos).

    Se debe valorar en cada caso si conviene o no perder bienes a cambio de cancelar todas las deudas. Siempre que los bienes sean de bajo valor, como vehículos usados o con años de uso, vale la pena que se liquiden y disfrutar de la cancelación de todas tus deudas y comenzar una nueva vida.

    Nuestros clientes quedarán libres de deudas una vez finalizado el proceso de Ley de Segunda Oportunidad, pero es posible que el banco pueda reclamar a los avalistas en un futuro, en su afán de cobrar la deuda o parte de la misma, aunque tendrán que plantear los procedimientos jurídicos indispensables para ello y puede tardar. 

    Canarias sin Deuda ha conseguido muchas resoluciones y acuerdos incluyendo a los avalistas, pero nunca podemos asegurarlo al 100%.

    No obstante, siempre será mas conveniente acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y comenzar una nueva vida sin deudas, que buscar soluciones no efectivas y que contribuya aún más al sobreendeudamiento.

    El procedimiento especial es aplicable a los deudores, sean personas naturales o jurídicas, que llevan a cabo una actividad empresarial (autónomos) y se encuentran en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual, siempre que reúnan las siguientes características:

    1. Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de 10 trabajadores.
    2. Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 € según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
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