La ley de segunda oportunidad, es un procedimiento legal que permite que personas físicas (particulares o autónomos) pueden liberarse, de forma total o parcial, de las deudas que no pueden afrontar, a la vez que intenta proteger el derecho de los acreedores al cobro.

Con esta ley, contemplada en el Real Decreto-ley 1/2015, lo que se busca es una situación de equilibrio que permita al deudor recuperarse de una situación de bancarrota, recomponiendo la deuda o perdonándose parcialmente, mientras que posibilita a los acreedores obtener una satisfacción parcial al conseguir parte del dinero adeudado que de otra manera no recuperarán.

Este mecanismo tiene una función social, pues busca que las personas con grandes deudas puedan salvar su situación sin quedar arruinados de por vida. Sin embargo, para poder acceder a estas ventajas, hay que cumplir una serie de requisitos. Por lo que en este post, te contaremos todo lo que necesitas saber sobre la Ley de Segunda oportunidad, así como si tienes derecho a solicitar el beneficio de la exoneración o reestructuración de la deuda.

Requisitos para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad

No todo el mundo puede beneficiarse de este mecanismo, ya que no está pensado como vía de escape a deudores irresponsables o insolventes, sino más bien para personas que han demostrado ser buenos pagadores y que, en la actualidad, por diversas situaciones no pueden mantener ese cumplimiento.

En este sentido, es importante el historial de pagos del deudor, sin presentar impagos reincidentes con anterioridad. También, el futuro es otro factor a tener en cuenta pues la reestructuración de la deuda, requiere un compromiso por parte del deudor que puede extenderse durante los próximos 5 años. Además, las deudas contraídas no pueden superar los 5 millones de euros y se debe probar que no se cuenta con el patrimonio suficiente para hacer frente a las mismas.

Es muy importante poder acreditar que las deudas se contrajeron de buena fe. Para ello, el deudor debe probar que intentó un acuerdo extrajudicial con los acreedores y que no frustró ofertas de pago. Haber intentado una solución de mutuo acuerdo es requisito fundamental para probar la buena fe. Además se debe probar que no se contrajeron las deudas sabiendo que no iba a poder saldarse.

Por último, es imprescindible no haber sido condenado por delitos económico en perjuicio de la administración pública o los trabajadores en los últimos diez años y no haber acudido al beneficio de exoneración de pagos en los últimos diez años.

Iniciación del proceso de Segunda Oportunidad 

Este proceso, cuenta con dos fases muy determinadas. Por una parte se debe dar un acuerdo extrajudicial de pagos y posteriormente, el beneficio de exoneración.

Lo primero que debe hacer el deudor, es conseguir un abogado experto en Derecho Concursal, que le asesore en la presentación de un acuerdo extrajudicial de pagos. Este acuerdo, de renegociación de la deuda, busca pagar a futuro con ciertos descuentos. Pero, suele ser rechazado por los acreedores debido a la insolvencia del deudor.

Una vez en este punto, el deudor puede solicitar el beneficio de segunda oportunidad. Aquí comenzaría el proceso judicial de concurso de acreedores, un procedimiento mediante el cual se busca que el deudor satisfaga, en la medida de sus posibilidades, sus compromisos de pago. Será un juez, quien determine qué porcentaje de la deuda es perdonado. Esta fase se denomina Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Este procedimiento, podría extenderse durante un período de hasta un año. Todo depende de la composición del patrimonio del deudor y la naturaleza de sus deudas.

La Ley de Segunda Oportunidad, permite la exoneración de toda clase de deudas, hasta del 100%,  incluyendo las contraídas con la administración pública, exceptuando las deudas relacionadas con el pago de pensión de alimentos.

Esto último, fue posible reciéntemente, desde julio de 2019, gracias a una sentencia del Poder Judicial que dictaminó que las deudas con la Hacienda y La Seguridad Social también podían ser incluidas en la Ley de Segunda Oportunidad, permitiendo una exoneración de hasta el 70% de la deuda.

Una vez bajo el amparo de esta ley, no se podrá recurrir de nuevo a ella en los próximos diez años. Además, la utilización de estos beneficios quedará asentado en el Registro Público Concursal durante cinco años.

¿Puede revocarse el beneficio de Segunda Oportunidad?

Este beneficio, puede revocarse a solicitud de los acreedores en caso de que estos consideren que se hace un uso abusivo de la ley. Ejemplo de ello, puede ser que el deudor nuevamente incurra en un cumplimiento de los pagos, su situación económica mejore hasta tal punto que puede hacerse cargo del pago de sus deudas, o se le descubran la existencia de derechos, bienes o ingresos ocultos con los que cumplir su responsabilidad. De esta manera se revocaría las ventajas de esta ley.

Fuente: canariasnoticia.es

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