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Nuestro primer post en el blog de Canarias sin Deuda no podía dejar de responder a la pregunta más básica que plantean nuestros clientes. ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad o concurso de acreedores de la persona física y cuáles son los requisitos que deben cumplirse para solicitarlo? La realidad es que, aunque esta vía legal para reducir o eliminar tus deudas existe desde 2015, en zonas como Canarias esta norma es aún una desconocida: apenas 150 personas aproximadamente se han acogido a ella, a pesar de que en casi la totalidad de los casos es posible ver perdonadas las deudas, siempre que exista buena fe por parte del deudor y se cumplan los requisitos necesarios para ello. 

Te invitamos a conocer de cerca la Ley de Segunda Oportunidad y sus beneficios para ciudadanos, autónomos y empresarios. Si tienes cualquier duda, nuestros abogados estarán encantados de ayudarte: ponte en contacto.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para permitir a personas, familias, autónomos y pequeños empresarios (con un pasivo no superior a 5 millones de euros en todos los casos) salir de una situación de endeudamiento a través de una reestructuración de su deuda o incluso su eliminación (es decir, que la deuda sea ‘perdonada’ judicialmente). La primera vez que se habló de ella fue en 2013 (a través de la Ley de Emprendedores) y en 2015 se reguló de forma más concreta. De forma muy esquemática, el objetivo de esta norma es facilitar la búsqueda de un acuerdo de pagos entre deudor y acreedores (que puede incluir aplazamientos y demás herramientas) y, en caso de que el acuerdo no sea posible, acordar judicialmente una quita de la deuda.

La propia normativa recoge cuál es la razón de ser de este mecanismo: 

 “La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo».

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y cuáles son las fases del proceso

El procedimiento de Segunda Oportunidad se aplica a la persona natural que se encuentre en situación de insolvencia, es decir, que no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones de pago exigibles, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con ellas. Cuando una persona se encuentra en esta situación, lo mejor es iniciar este procedimiento. Puedes apoyarte para ello en ‘Canarias Sin deuda’: te asesoraremos y guiaremos a lo largo de todo este proceso.  

  • Durante la tramitación del concurso de acreedores de la persona física se pasará por una primera fase en la que se intentará alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Sin embargo, es posible que en esa fase no se alcance un acuerdo, o bien que el patrimonio del deudor no baste para satisfacer todas las deudas pendientes. 
  • Si se acaba esta fase sin haberse alcanzado una solución, se podrá solicitar el llamado BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho), en el marco del concurso de acreedores, que se abrirá directamente en fase de liquidación. Esta vía permite la exoneración o ‘perdón’ de deudas en ciertos casos recogidos por la ley.

En cuanto al inicio de la primera fase, para saber si podemos acogernos a la Segunda Oportunidad es importante saber cuáles son los requisitos que exige la ley. La propia normativa señala cuáles son los límites y, así, no podrán formular solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos:

1. Si se obtuvo una condena en sentencia firme en los 10 años anteriores a la declaración de concurso por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

2. Las personas que, dentro de los cinco últimos años, alcanzaran un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, obtuvieran la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o fueran declaradas en concurso de acreedores.

3. Quienes estén negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.

Requisitos previos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

1. El concurso no puede haberse declarado culpable

2. El deudor no puede haber sido condenado en sentencia firme en los 10 años anteriores a la declaración de concurso por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores .

3. Haber intentado, al menos, celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

4. Haber pagado en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. En caso de no haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios. Los créditos contra la masa son los posteriores a la declaración del concurso (abogado, notario…). Por su parte, los créditos concursales privilegiados son las hipotecas y créditos públicos (deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social).

5. No haber obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.

6. Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

En esta segunda fase es posible que el juez perdone gran parte de las deudas, con ciertos límites que resultan algo técnicos. Puede decirse que cuando se reúnan los requisitos necesarios, la exoneración será posible en el caso de estos tipos de créditos:

  • Créditos ordinarios (los segundos de la lista en orden de cobro).
  • Créditos subordinados (los últimos de la lista en orden de cobro), con la excepción de los de derecho público y por alimentos.

Los créditos con privilegio especia, se exonera la parte que no se haya podido satisfacer con la ejecución de la garantía. Exceptuando que queden incluidos según su naturaleza en alguna categoría distinta a la de ordinarios o subordinados.  Cuando se produzca esa exoneración, eso significa que los acreedores ya no podrán reclamar el pago de la deuda pendiente, porque ésta habrá desaparecido. 

Evita que tu situación se agrave: consulta a nuestros abogados especializados en Segunda Oportunidad en Canarias y libérate de tu deuda cuanto antes. 


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