abogado especialista en la ley de segunda oportunidad

Si te encuentras en situación de endeudamiento y has pensado en iniciar un procedimiento de Segunda Oportunidad, es muy probable que te estés abrumado ante los detalles y entresijos de este proceso. Es perfectamente normal. Como cualquier trámite legal, se encuentra repleto de detalles técnicos que no son fáciles de comprender si no estás familiarizado con ellos. Lo más sencillo es dejarte asesorar por un abogado especialista en esta área, como Canarias sin Deuda. 

¿Qué documentación preparar y qué pasos dar?

Para iniciar este procedimiento, tu abogado y el mediador que se te asignen deberán tener acceso a cierta documentación ya existente o de nueva creación que exige la ley (artículo 6 de la Ley Concursal):

  • Poder especial para solicitar el concurso. 
  • La memoria expresiva de tu historia económica y jurídica, de la actividad o actividades a que te hayas dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de las que seas titular.
  • Un inventario de bienes y derechos. Debe tener, además, explicación de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual.
  • Lista de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
  • La plantilla de trabajadores en su caso y la identidad de su órgano de si lo hubiera.

Si estuvieras legalmente obligado a llevar una contabilidad, deberás presentar la siguiente documentación:

  • Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoria correspondientes a los tres últimos ejercicios.
  • Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.
  • Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.
  • En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.

Por último, es importante tener claro qué puedes esperar de un procedimiento de Segunda Oportunidad. Básicamente, las deudas se dividen en dos tipos: crédito privilegiado y crédito ordinario. En esta segunda categoría entran cosas como tarjetas, préstamos al consumo y deudas con financieras, y en ese caso es posible verte exonerado de ellas. El caso de las hipotecas, por ejemplo, es más complejo, ya que se trata de un crédito con privilegio especial. En el caso de las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social o las multas administrativas, la ley está hecha de forma que éstas no se pueden perdonar. 

En cuanto a la duración del procedimiento de segunda oportunidad, depende de muchos factores, pero podríamos situar la media en unos 6 meses o más, dependiendo de las circunstancias de cada caso.

Evita que tu situación se agrave: consulta a nuestros abogados especializados en Segunda Oportunidad en Canarias y libérate de tu deuda cuanto antes. 

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