En muchas ocasiones hemos recalcado que los trabajadores autónomos también pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. De esta manera, podrán comenzar una nueva vida sin las deudas derivadas de problemas financieros que hayan podido surgir, por ejemplo, durante la pandemia. Pero existen diferencias durante el procedimiento entre acudir como persona autónomo o trabajador por cuenta ajena. 

La diferencia fundamental entre un concurso de una persona que trabaje o no en una actividad empresarial (autónomo), es el tipo de concurso y la responsabilidad patrimonial. Si trabaja, es pensionista o desempleado o incluso si fue autónomo, y ahora está en alguna de la situaciones anteriores, podría plantearse un concurso sin masa. Es decir si no tuviera bienes, y un concurso con plan de pagos si quisiera conseguir una cancelación parcial de las deudas.

Como particular tienes la responsabilidad que asumes cuando contratas como consumidor. Sin embargo, si eres o has sido empresario o autónomo también respondes de aquellas deudas que provienen de tu actividad por cuenta propia, es decir, tu trabajo. 

Por tanto, como autónomo, los acreedores pueden dirigir acciones contra ti para intentar el cobro. También pueden ejecutar garantías, si existen, al objeto de satisfacer sus créditos pendientes mediante los bienes del patrimonio o los fondos obtenidos con su venta, o a través del patrimonio de terceros garantes (fiadores, avalistas…). Si no cobran en el presente, podrán dirigirse contra el patrimonio del deudor que pueda obtener en el futuro.

Ahora bien, si eres autónomo, pero además tienes una microempresa, desde el mes pasado existe un nuevo procedimiento específico. Te contamos un poco sobre él.

Procedimiento de Microempresas

El procedimiento especial es aplicable a los deudores, sean personas naturales o jurídicas. Deudores que lleven a cabo una actividad empresarial y se encuentran en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual. Para ello, han de reunir las siguientes características:

  1. Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de 10 trabajadores.
  2. Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 € según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Una de las características más importantes de este nuevo procedimiento es la existencia de una serie de formularios que se encuentran disponibles electrónicamente para su cumplimentación y descarga.

Estos sirven para que el deudor, los acreedores y los socios personalmente responsables puedan poner en conocimiento del Juzgado competente los datos necesarios para su tramitación. Sin embargo, existe la necesidad por ley de la presencia de un abogado y un procurador, no solo para asegurar que el procedimiento se está llevando a cabo de forma legal y segura. Ocurre que muchos de estos documentos pueden contener términos difíciles de comprender fuera del ámbito legal o requieran de buscar otra documentación en instituciones públicas. 

El asesoramiento legal es fundamental para que todo el procedimiento llegue a buen puerto y tú puedas continuar con tu vida con normalidad. Por eso es muy importante que cuentes con los abogados de Canarias Sin Deuda, porque estamos especializados en la Ley de Segunda Oportunidad. Además, conocemos de buena mano las necesidades de documentación en cada proceso. También tenemos experiencia y sabemos cómo lidiar con los percances que pudieran darse durante el mismo.

Te recordamos que nuestra primera cita es gratuita y que en ella podremos empezar a enseñarte cómo puede ser una nueva vida sin deudas.  

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