Si tienes deudas y no puedes pagarlas, es posible que enfrentes un embargo. Cuando una persona no puede pagar una deuda en el plazo establecido, el embargo de bienes es una medida legal que se utiliza para saldar la deuda, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, no todos los bienes pueden ser embargados; hay ciertas protecciones legales que aseguran que mantengas lo esencial para vivir dignamente. En Canarias Sin Deuda queremos ayudarte a conocer qué bienes están a salvo puede ser clave para manejar mejor tu situación financiera.

El procedimiento del embargo sigue un orden específico para la ejecución de los bienes del deudor, teniendo en cuenta su valor y la facilidad para venderlos. Este es el orden de los bienes que se pueden embargar:

  1. Dinero en efectivo o en cuentas bancarias.
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo.
  3. Sueldos, salarios y pensiones.
  4. Inmuebles (propiedades).
  5. Intereses, rentas y frutos de cualquier tipo.
  6. Establecimientos mercantiles o industriales.
  7. Metales preciosos, joyas y antigüedades.
  8. Bienes muebles o semovientes (bienes tangibles que se pueden mover).
  9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Por otro lado, no todos los bienes pueden ser embargados. La ley protege aquellos que son esenciales para que el deudor y su familia puedan mantener una vida digna y que son necesarios para su desarrollo personal y profesional. Según el artículo 605 de la LEC, estos son los bienes que no pueden ser embargados:

  1. Bienes inalienables: aquellos que no se pueden vender ni ceder, como ciertos derechos sobre el uso de la vivienda familiar, que aseguran que el deudor y su familia mantengan un lugar donde vivir.
  2. Derechos accesorios: derechos que están vinculados a otro bien principal y que no pueden separarse o enajenarse de forma independiente.
  3. Bienes sin contenido patrimonial: objetos que, por sí mismos, no tienen valor económico y no pueden usarse para saldar deudas.
  4. Bienes expresamente protegidos: como el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que garantiza un ingreso básico para el sustento del deudor y su familia.
  5. Mobiliario y menaje esencial del hogar: muebles básicos, ropa, alimentos y otros bienes indispensables para la vida diaria que no se consideran superfluos.
  6. Libros e instrumentos profesionales: aquellos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor, siempre y cuando su valor no sea desproporcionado en relación con la deuda reclamada.
  7. Bienes sacros y dedicados al culto: aquellos utilizados para el culto religioso, siempre que pertenezcan a religiones legalmente registradas.

Es importante destacar, también, el lado positivo del proceso de embargo, ya que, aunque se trata de una medida difícil de asumir, el dinero obtenido de esta acción se utiliza para ir saldando tus deudas. Esto no solo reduce la cantidad que debes, sino que también puede ayudarte a acercarte a una situación financiera más saludable. 

Conocer estos detalles puede ser una gran ayuda si te encuentras en el momento de buscar una segunda oportunidad y quieres saber qué parte de tu patrimonio puede estar a salvo durante el proceso. Consulta con nosotros los detalles del procedimiento de Segunda Oportunidad y no permitas que tu situación siga avanzando. 

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