La pandemia ha impactado gravemente en el colectivo de autónomos. La caída de la facturación está lastrando la recuperación de muchos pequeños negocios y muchos de ellos se han visto obligados a echar la persiana indefinidamente. Vamos a explicarle la ley con que la que podrás cancelar todas las deudas que te atormentan.

Esta situación es sumamente grave, ya no solo para el propio negocio, sino para la vida del propio autónomo, que tiene que cargar con todas las deudas que ha dejado una empresa que ya no volverá a abrir sus puertas. Precisamente, por este motivo, nació la Ley de Segunda Oportunidad, con el fin de la que la actividad del profesional pueda empezar una nueva vida.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es la vía por la que los autónomos que se han visto obligados a cerrar su negocio puedan liberarse de sus deudas frente a los acreedores, en tanto que permite la cancelación de deudas públicas, la exclusión de la responsabilidad del avalista, detener los embargos y el devengo de intereses, proteger los bienes correspondientes a la actividad empresarial.

Por otro lado, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece ciertas ventajas:

  • Permite la cancelación de hasta el 99% de la deuda a través de las quitas.
  • Facilita el pago de la deuda, ya que retrasa su ejecución.
  • La cesión de bienes o derechos permite convertir la deuda, capitalizarla o satisfacerla.

Requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad

Esta ley ofrece grandes ventajas para poder reabrir el negocio. Sin embargo, para poder acceder a la Segunda Oportunidad es necesario cumplir con ciertos requisitos:

  • No haber cometido ciertos delitos económicos en los últimos 10 años.
  • No haber provocado ni empeorado la insolvencia.
  • No haber recurrido a a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años.

Una vez que se cumplan estos aspectos, el autónomo podrá acceder a un proceso de renegociación de la deuda. No obstante, si la negociación no llegase a buen puerto se podrá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho para cancelar las deudas que no se hayan podido pagar.

Fuente: eleconomista.es

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