El plan de pagos es uno de los elementos fundamentales en la Ley de Segunda Oportunidad. Su objetivo es reunificar la deuda existente para que se pueda continuar pagando, pero de forma más cómoda. Hasta ahora, para acceder a él se debía realizar lo que se denomina una “liquidación de activos”, es decir, que una pequeña parte de la deuda se pagaba con los bienes que poseyeras. 

Ahora, tras los cambios realizados en la Ley Concursal, que entraron en vigor el pasado 25 de agosto, se elimina la figura del mediador concursal. De esta forma, tampoco existirá la norma que obligaba a llevar a cabo un acuerdo de pagos. Así, los tiempos que podía conllevar no llegar a un acuerdo con los acreedores desaparecen, por lo que se acortan los plazos del procedimiento. Eso quiere decir que si el deudor quiere cancelar las deudas que no puede afrontar, no tendrá que pasar por este paso. 

Sin embargo, en caso de que sí quiera hacerlo, no necesitará liquidar sus bienes para poder llegar a un acuerdo. Como establece el artículo 486, existiendo en los cambios de la ley dos modalidades de pago: por un lado, la exoneración o cancelación definitiva, donde se liquida todo el patrimonio que el deudor no necesite para realizar una vida normal; por otro lado, la denominada exoneración provisional sujeta a plan de pagos. Esto quiere decir que, si se aporta una propuesta que determine que el deudor podrá realizar los pagos, no necesitará liquidar sus bienes. En este procedimiento se tiene un plazo de 3 a 5 años para pagar la totalidad de la deuda recalculada.

Estos cambios pretenden dar más opciones a las personas que se encuentren en insolvencia económica. De este modo, podrán adaptar la solución de su situación a la que le resulte más cómoda y viable. En Canarias Sin Deuda contamos con una dilatada experiencia y un amplio grupo de abogados que está especializado en la Ley de Segunda Oportunidad, por lo que siempre sabremos ajustar los planes a tu situación. 

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