Las llamadas tarjetas revolving han generado muchos titulares en los últimos años, especialmente debido a que los jueces de toda España no dejan de ’tumbar’ este tipo de contratos por los elevadísimos intereses que se generan con su uso. Según el propio Tribunal Supremo, pueden contener intereses remuneratorios usureros, de hasta el 30 por ciento TAE.
Desde el pasado 2 de enero se encuentra en vigor una norma que pretende reforzar la información relacionada con el uso de estas tarjetas. Lo cierto es, sin embargo, que miles de españoles se han lanzado a utilizarlas para pagar sus compras.
Tarjetas revolving: cuidado con su uso en las rebajas y en tus compras habituales
El 27 de julio se publicó en el BOE una Orden Ministerial que regula ciertos aspectos relacionados con los créditos revolving. Se vinculan a las tarjetas de crédito comercializadas por las entidades financieras y también por grandes superficies de comercio. Esa Orden Ministerial entró en vigor el pasado 2 de enero de 2021.
Se trata de un momento clave porque nos encontramos en un escenario en el que muchos españoles se ven obligados a financiar sus compras debido a su situación económica. Toda precaución es poca, y lo más importante es comprender cómo funcionan estas tarjetas y cómo ha cambiado la normativa al respecto.
En realidad, poco ha cambiado en cuanto a la naturaleza de las tarjetas revolving. La norma solo obliga a informar en mayor medida al consumidor, y a que se valore de forma más estricta el riesgo asumido. Sin embargo, la posibilidad de aplazar las deudas indefinidamente y de pagar cuotas muy pequeñas cada mes sigue intacta. La nueva Orden Ministerial tampoco toca la parte más polémica de las tarjetas revolving, que es el interés desmedido que aplican algunas entidades.
¿Qué cambia con la nueva norma?
La Orden Ministerial, que entró en vigor el pasado 2 de enero, obliga a la empresa comercializadora de estas tarjetas a ofrecer más información al consumidor. Así, se establece la obligatoriedad de informar al consumidor sobre la naturaleza de este tipo de productos financieros y de proporcionarle cierta información precontractual como requisito previo a la concesión del riesgo.
Esta información deberá contener los siguientes puntos:
- Una mención clara a la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término revolving.
- Si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas.
- Si el cliente o la entidad tienen la facultad de modificar la modalidad de pago establecida, así como las condiciones para su ejercicio.
- Un ejemplo representativo de crédito con dos o más alternativas de financiación determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato.
Por otro lado, se prevé el derecho al desistimiento por parte del cliente, lo que supone que, en caso de ejercerse este derecho, el contrato de crédito celebrado dejará de tener efecto.
El financiador deberá ofrecer al cliente cada trimestre determinada información:
- El importe del crédito dispuesto, para lo que la entidad deberá tener en cuenta las posibles cuotas devengadas y los intereses generados pendientes de liquidación.
- El tipo de interés deudor.
- La modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término revolving e indicando la cuota fijada en ese momento para la amortización del crédito.
- La fecha estimada en la que el cliente terminará de pagar el crédito dispuesto, teniendo en cuenta la cuota de amortización establecida en ese momento. La entidad advertirá de que la estimación realizada corresponde al crédito dispuesto en una fecha de referencia, teniendo en cuenta la cuota de amortización y el tipo deudor establecidos en ese momento.
Otro punto clave se encuentra en una nueva orientación para las entidades en el ámbito de la evaluación de solvencia, de manera que se asegure una estimación más prudente que asegure la suficiente capacidad de pago del cliente y evite el sobreendeudamiento.
La norma exige una solvencia a los clientes del 25 por ciento anual, lo que significa que el cliente deberá poder pagar la totalidad del capital reembolsado en un máximo de cuatro años con un interés del 25 por ciento. Con estas cifras, si nos conceden un límite de crédito de 1.000 euros, el banco deberá asegurarse de que tenemos la solvencia suficiente para reembolsar 250 euros al año (más intereses).
Sin embargo, en general, se trata de medidas meramente informativas, sin ninguna restricción en los plazos o las cuotas del reembolso de las compras. Es el consumidor e que decide si contratar o no este producto.
¿Qué hacer para evitar un sobreendeudamiento con tarjetas revolving?
Lo mejor es evitar en la medida de lo posible el uso de cualquier modalidad de pago que implique el pago de intereses, sobre todo si son compuestos. Cuando ello no sea posible, es mejor hacer frente a nuestras inversiones en el menor periodo posible, de forma que el montante total destinado a intereses sea también más bajo. Además, conviene evitar alargar en el tiempo el pago del saldo dispuesto con este tipo de productos o sus cuotas, evitando con ello lastrar indefinidamente nuestros ingresos disponibles cada mes.
En el caso de las tarjetas revolving, conviene calcular cuánto nos costará en total cada compra y cuándo terminaremos de pagar por ella. Para ello puedes utilizar la calculadora que pone a disposición el consumidor el propio Banco de España. Además, muchas tarjetas de crédito asociadas a empresas de consumo ofrecen otras modalidades de pago: en tres meses sin intereses, en 10 meses con intereses, cargo completo al mes siguiente…
Tarjetas revolving y Ley de Segunda Oportunidad
La experiencia de ‘Canarias Sin Deuda’ demuestra que existen muchos casos de endeudamiento en los que las tarjetas revolving están presentes. Muchas veces se trata de un problema de falta de información y, además, situaciones económicas como la actual hacen que miles de familias se vean abocadas a la búsqueda de crédito rápido para poder hacer frente a sus gastos vitales.
Sucede también que surge el sobreendeudamiento cuando se utiliza el disponible de estas tarjetas para para pagar las cuotas de otros préstamos que ya tienen las familias.
Aunque existen procedimientos legales para ver reducida la deuda por tarjetas revolving fuera del concurso de acreedores (aplicando la Ley de Usura), es importante saber que esta posibilidad también existe en caso de iniciar un procedimiento de segunda oportunidad. Sobre todo, es clave negociar con la intermediación de un abogado especializado en este tipo de casos.
La empresa especializada ‘Canarias Sin Deuda’ se dedica exclusivamente a la reestructuración y eliminación de deudas a través de la llamada Segunda Oportunidad, operando exclusivamente en las Islas y gestionando casos de endeudamiento de personas individuales, familias, autónomos o pymes de pequeño tamaño.
¿Qué hacer si no podemos pagar nuestras deudas?
Es preferible actuar cuanto antes para poner orden en la situación de endeudamiento y no seguir acumulando deudas. Una forma sencilla de hacerlo es contactar con una empresa como ‘Canarias Sin Deuda’ donde la tramitación inicial y envío de documentación puede hacerse online. Este primer paso ayudará a arrojar luz, analizar la situación y plantear las mejores y posibles soluciones a esta situación de endeudamiento.
En este sentido, la llamada Segunda Oportunidad es una vía legal que tiene como objetivo principal aliviar el peso del sobreendeudamiento en autónomos y particulares, permitiendo llegar a un reequilibrio entre acreedores y deudores. A través de este procedimiento es posible que se perdonen ciertas deudas al afectado por un sobreendeudamiento, siempre que cumplan los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad y que se demuestre la buena fe del deudor.
Así, cuando una persona prevea que no podrá hacer frente a sus pagos con normalidad, lo mejor es acudir a este procedimiento, que permite negociar con los acreedores para alcanzar acuerdos y compromisos de pago a futuro o, en última instancia, lograr que se les perdone parte de la deuda. Este proceso se debe llevar a cabo por parte de abogados especializados: lo único que debe hacer el afectado es aportar la documentación sobre su situación financiera, así como la documentación personal que requiere la Ley Concursal.