Son muchos los bulos sobre la Ley de Segunda Oportunidad, además de fake news, los que han circulado desde su puesta en marcha, así como sobre la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Hoy queremos desmentir algunos para que puedas sentirte más seguro cuando comiences el procedimiento.

  • Esta ley no es real

Mucha gente cree que esta ley “tiene trampa”, pero por supuesto esto es falso. Podemos asegurarte que, además, es eficaz en muchos casos cuando se cumplen las condiciones. Está amparada por la ley 25/2015 que transpone al derecho español la directiva europea 2009/1023.

  • Solo es  válida para particulares y autónomos

Las personas jurídicas no pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es cierto. Esto es porque tienen su procedimiento específico de concurso de acreedores en la Ley concursal. Son las familias, las personas físicas, las que tienen el derecho de acogerse a la ley. Y pueden hacerlo tanto las empresarias como las no empresarias.

  • Las deudas no desaparecen

Existe la falsa creencia de que las deudas que se cancelan van a parar a algún lugar. En absoluto. Las deudas desaparecen una vez que son exoneradas, y ninguna entidad se queda con ella o con el dinero que se debe.

  • Se siguen manteniendo las deudas con los acreedores

También es falso que no se consigan cancelar las cuentas con los acreedores. Se cancelan los datos, las cuentas y todo lo necesario para que quede plena constancia de la exoneración de la deuda. Tal y como explican desde el departamento jurídico “tras el proceso, concedido el perdón de la deuda, te eliminan de los registros de morosidad. Es decir, en la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) se reúne toda la acción, máxime cuando es una resolución judicial en firme y, a partir de ese momento, puedes volver a pedir préstamos en condiciones razonables”.

“Eso sí, en ocasiones, algunos acreedores, por mala praxis, extienden el proceso, no cancelando los datos anteriores haciendo que resulte más largo”, explican. Nuestra empresa se preocupa de que ello no suceda, presionando a los mismos y realizando gestiones para que se cumpla la resolución judicial.

  • Pierdes tus bienes si te acoges a la ley

Se cree que si te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad perderás todos tus bienes, lo que es falso, puesto que existe un tipo de concurso en el que pueden mantenerse los mismos a través de una cancelación parcial de las deudas, acogiéndose  a un plan de pagos , por lo que el deudor seguirá en posesión de sus bienes, en caso de que se llegue a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho  como la vivienda actual o herramientas necesarias para el buen funcionamiento laboral en caso de ser autónomo. Este tipo de concurso ha sido aprobado en la nueva reforma concursal. 

  • Ya no podrás pedir un crédito o una tarjeta de crédito

Es falso que una vez que se ha pasado por un proceso de Ley de Segunda Oportunidad, no se puede poder obtener financiación ni volver a tener tarjetas. “Una vez que se eliminan tus deudas o se te realice un plan de pagos y se cumpla con él no existe nada que impida que puedas volver a acceder a financiación. Las únicas entidades que pueden negarse a conceder un crédito o tarjeta de crédito son las privadas, que pueden acogerse a sus propias normativas para negarse”, aclaran los abogados de Canarias Sin Deuda.

  • Solo podrás acogerte a ella una vez

Un mito muy común es que solo te puedes acoger una vez a la Ley de Segunda Oportunidad, lo que es falso. Esperamos que no tengas que acogerte nuevamente, pero, en el caso de que así sea, aproximadamente cada diez años puedes volver a hacerlo.

En Canarias Sin Deuda entendemos que en Internet existen muchas páginas web que crean más incertidumbre que las dudas que resuelven, y que por ello tengas miedo de iniciar el procedimiento. Te asesoraremos de forma personalizada y con la primera cita gratuita para que puedas plantearnos todas tus preguntas y que, una vez que salgas de nuestras oficinas, te quedes tranquilo sabiendo que el procedimiento es completamente legal, verdadero y que funciona.

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