Una de las preocupaciones más recurrentes cuando se tienen deudas a las que no se puede hacer frente es el hecho de poder perder la vivienda. Siendo un derecho fundamental es lógico que sea primordial para los usuarios mantenerla, y de esa forma lo es también para nosotros.

Desde el primer momento te asesoraremos de forma individualizada para conocer todos los detalles de tu caso y elaborar la mejor estrategia para ayudarte con tus deudas sin que pierdas tu hogar. 

Es probable que también quieras mantener en tu poder algunos bienes que estén a tu nombre, y debes saber que cabe la posibilidad de que pierdas la gran parte, exceptuando los que sean indispensables para tu actividad profesional en caso de que seas trabajador autónomo. En estos casos, te recomendamos que valores si te conviene o no este hecho para cancelar todas tus deudas. 

La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar tus deudas o reorganizarlas para poder afrontar su coste. Esta ley, en la práctica, tiene un procedimiento de dos fases y, en este caso, es importante la primera, pues es donde lograremos salvaguardar tu vivienda.

Fase extrajudicial

De este modo, la fase extrajudicial es donde los abogados nos reunimos con las entidades o personas físicas con las que tengas deudas y negociamos un acuerdo de pagos. En la mayoría de los casos, en estas reuniones se llega a un acuerdo o plan de pagos para eliminar parte de la deuda y permitir, así, que la persona que se beneficia de este procedimiento pueda realizar los pagos de forma más desahogada. De forma general, además, se suele condonar la mitad o más porcentaje del coste y se prevé un plazo de hasta 10 años máximo según la ley para abonar el total. En este procedimiento nos centramos en determinar que la vivienda es un bien que no puede eliminarse de tu poder, así como objetos que consideres completamente necesarios.

Si se aprueba el plan de pagos, estas cuotas reducidas que pagarás no contarán con intereses, por lo que será siempre la misma hasta que termines de liquidar y que podrás abonar de forma mensual, trimestral o anual, según te resulte más cómodo.

Fase judicial

En caso de que no se pueda llegar a un acuerdo de pagos se procede a la segunda fase, la llamada fase judicial. Esta segunda fase de la Ley de la Segunda Oportunidad tiene el objetivo de eliminar todas las deudas judicialmente, solicitando el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Para ello, primero se ejecuta un concurso de acreedores y se pueden liquidar los bienes o  la vivienda si así se decide o la carga hipotecaria es inferior al valor de la misma, y su liquidación produce la satisfacción de los acreedores. También podrá mantenerse la vivienda si es la única que se posee , tiene y hipoteca supera el valor de la misma, y aún liquidando no se consiguiera la satisfacción de todos los créditos, siempre que sea la vivienda habitual de la persona que se acoge a la segunda oportunidad. 

De cualquiera de las formas, cuando se haya terminado el proceso, el nombre del deudor se eliminará de la lista de morosos, ya sea por liquidar los importes o por comenzar de nuevo a realizar los pagos. 

Así, con la Ley de Segunda Oportunidad podrás desahogarte de tus pagos y comenzar a vivir nuevamente con tranquilidad. 

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