El pasado 30 de junio, el Congreso, a partir de un proyecto propuesto por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobó el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal. Este proyecto normativo introduce reformas en el ámbito concursal para facilitar que empresas viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permite continuar su actividad. Además, los empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable. Así, el procedimiento concursal incremente su eficiencia reduciendo, entre otros aspectos, su duración. Esto también propició cambios en la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) que pueden afectarte y que te contamos a continuación.

La LSO vio la luz en 2015, con el objetivo de ayudar a las personas que están pasando una difícil situación con un alto número de deudas siempre y cuando cumplan una serie de requisitos

Cambios en la ley

La modificación de la Ley Concursal reforma en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitar  así una segunda oportunidad realmente efectiva. Entre otros cambios:

  • El proyecto de Ley introduce un plan de plazos para realizar las tramitaciones, lo que permitirá a los usuarios obtener respuesta con mayor rapidez y así reducir los tiempos de espera en los juzgados.
  • Para la exoneración de crédito con las administraciones, se establece como límite un máximo de 20.000 euros: un máximo de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 para deudas de la Seguridad Social. A partir de esta cantidad, el solicitante endeudado con estas instituciones tendrá que abonar cualquier cantidad que supere estos términos. No obstante, no podrán acogerse a esta exoneración aquellos que hayan cometido infracciones graves y sancionables con las anteriores administraciones.
  • Asimismo, el tiempo máximo que el solicitante tiene para organizar su situación de insolvencia y obtener un acuerdo satisfactorio con los acreedores será de seis meses. Una vez que entre en vigor la reforma de la Ley, se tendrá un plazo de tres meses tras la comunicación del preconcurso al juzgado, tras los cuales se podrá pedir una única prórroga de otros tres meses.
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