A veces, muchos deudores quieren pagar su deuda y pretenden conseguir una reestructuración de la misma para continuar realizando sus pagos. Desafortunadamente, muchos acreedores ponen inconvenientes para realizar esta reestructuración y recurrimos a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), que permite la cancelación total o parcial de la deuda.
Otras veces esta es la única solución que podemos encontrar y, actualmente, con los cambios en la Ley de Segunda Oportunidad que se dieron el pasado 25 de agosto, ya no es necesario pasar por un intento de acuerdo extrajudicial de pagos para acceder a esta exoneración. De esta forma, lo único que necesitarás es cumplir con los siguientes requisitos:
- Se deben tener dos o más acreedores privados.
- Se debe considerar al deudor como un ‘deudor de buena fe’
- No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los últimos diez años.
- Ser una persona física, es decir, una persona privada o autónoma.
- No haber sido declarado culpable en otro concurso de acreedores.
En cuanto a las deudas públicas, según la última reforma de la Ley Concursal, que afecta también a la Ley de Segunda Oportunidad, no quedan exentas de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, pero con sus propias condiciones. Las deudas con la Agencia Tributaria y las contraídas con la Seguridad Social podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor; para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneración será íntegra y, a partir de esa cifra, la exoneración alcanzará el 50 % de la deuda hasta el máximo indicado.
Y, ¿cuáles son las deudas que no se pueden cancelar? Pues serán las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Asimismo, tampoco se eliminarán las deudas por responsabilidad civil derivada de delito, las deudas de manutención alimentaria, las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado, las deudas por créditos de Derecho público y las deudas por multas a las que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.