Finalmente ha sido aprobada la reforma de la Ley Concursal que, como te habíamos comentado, también afecta en algunos sentidos a la Ley de Segunda Oportunidad. Estos cambios definitivos de la Ley de Segunda Oportunidad se producen siete años después de su entrada en vigor. Vienen dados por los daños económicos surgidos por la pandemia y la petición de la Unión Europea a los países miembros de reformar estas leyes para hacerles frente.
Los nuevos cambios permitirán que no tengas que pasar por la fase extrajudicial. Esta era aquella por la cual tenías que intentar llegar a un acuerdo de pago con los acreedores. De esta forma que se consiguen acortar los plazos del procedimiento. Así, se ha acordado que el periodo máximo de duración sea de 18 meses.
También se podrá presentar un plan de pagos ante el juez, en el caso de la reestructuración de pagos. Esto permitirá salvaguardar la vivienda y no tener que negociar con los bancos para no perderla.
Además, se eliminan ciertos requisitos, como el hecho de que el deudor no haya rechazado ofertas de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración del concurso. También se reduce el plazo mínimo de diez años para poder pedir una nueva exoneración de pagos, y se queda en cinco años. El plazo para pagar la deuda con el plan de pagos queda reducido a 3 años, frente a los 5 que había en un principio. Sin embargo, existe la excepción de que se mantenga en 5 cuando haya vivienda habitual.
Con respecto a las deudas con entidades públicas, se limita a 10.000 euros la exoneración posible con la Seguridad Social y Hacienda. De este modo, el resto de la cuantía económica deberá pagarse. Quedarán exentas de eliminación de deuda las que existan por alimentos, las de derecho público, las de responsabilidad extracontractual y las de ilícito penal.